Publicado por boletintokata el 1 dic, 2015
Aunque
parece ser que Noelia abandonó ayer la huelga de hambre por motivos de
salud, ya que debe cuidarse por las lesiones causadas por la paliza
recibida de carceleros de Topas el pasado 19 de noviembre, su compañero
continúa la huelga que empezó el día 17 y ha mandado el siguiente
escrito a la fiscalía anticorrupción.
FISCALIA ANTICORRUPCIÓN (MADRID)
D. Gabriel W. Pinto Maturana, NIS 8718700507, en el CP Madrid VI.
Mediante el presente escrito vengo ante
esta Fiscalía para presentar DENUNCIA contra el Director y Subdirector
de Seguridad del CP Topas (Salamanca) por los delitos cometidos art. 173
a 177, 404, 412, 450, 451, 455, 531, 533 y 533 del Código Penal siendo
de ejecución el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello
en base a las siguientes “alegaciones”:
PRIMERA. El director del CP Topas fue el
anterior subdirector de seguridad en el CP Sevilla II (Morón de la
Frontera), ejerciendo dicho cargo tenía colapsado el JVP nº11 de Sevilla
por tanto ABUSO DE PODER que ejercía con los presos, incluso ya tiene
presentada otra denuncia ante la Fiscalía de final de 2013, por tantas
irregularidades que cometía esa dirección. Se llegó a hacer una protesta
que llegó a la Camara de los Diputados por tanto abuso de poder, malos
tratos y palizas que se realizaba en ese CP Sevilla II.
SEGUNDA. Lo sorprendente es que no se le
ha cesado del cargo en prisión sino que le dan nuevo cargo como
director de Topas. Una clara corrupción y tráfico de influencias.
TERCERO. Ahora está ocupando el cargo de
Director de Topas cometiendo los mismos delitos, con los internos y más
aún con mi compañera Noelia Cotela Riveiro, que está reivindicando sus
derechos penitenciarios, constitucionales y pactos internacionales
contra la tortura.
Se está intentando silenciar con malos
tratos como es habitual contra los presos que intentan denunciar lo que
sucede dentro de las prisiones (sanciones encubiertas, torturas,
palizas) y no salga a la luz para seguir y salir impune de tanta
injusticia.
CUARTA. Se tiene a mi compañera con las
comunicaciones intervenidas, limitación de correspondencia a 2 cartas
semanales, el mínimo de llamadas telefónicas, sin dejarla participar en
las actividades manteniéndola en el departamento de aislamiento
clasificada en primer grado 91.3 RP, sometida a continuas provocaciones y
como también tiene un proceso judicial contra funcionario de prisión
por abuso sexual en el CP Ávila, el corporativismo de los funcionarios
de prisión la tiene sometida a malos tratos, hasta incluso este día 10
de noviembre 2015 se le ha dado una paliza por estar solicitando las
pertenencias que tenía en el CP Ávila y habiendo cubierto los gastos de
envío (150 euros). Lleva en el CP Topas desde junio de 2015, teniéndola
aislada del resto de compañeras, sin sus pertenencias, y después de
haber tramitado desde hace ya meses el pago de esos 150 euros se le
viene con mayor provocación diciendo que tiene que abonar 150 euros más,
un total de 300 euros, para que se le entregue la ropa (pertenencias),
algo desorbitado ya que los gastos deben correr a cargo de la
Administración, tanto el del traslado del interno como el de su
equipaje, por ser este un traslado forzoso; y así está estipulado en la
50 de las penitenciarias europeas (anexo de recomendación 87 del Comité
de Ministros del Consejo de Europa).
QUINTO. El día 4 de noviembre de 2015 se
le consiguió llevar algo de ropa por locutorio ordinario. Mi compañera
Noelia solicita se le entregue su ropa después de que la tienen todo
este tiempo (5 meses) sin sus pertenencias y que el frío en Salamanca en
invierno es insorpotable, se le deniega también, ella insiste y por su
insistencia se le da una paliza, aislando aún más dos días en el mismo
departamento de aislamiento, para que nadie sepa lo que le está pasando.
Y este Director al corriente de todo, actuando de esta forma, de modo
de castigo para que desista en sus reivindicaciones, vulnerándole todos
sus derechos:
1º Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, hecha en Nueva York.
2º Convención de 10 de Diciembre de 1984
contra la Tortura y otros tratos y penas cruelas, inhumanas o
degradantes, hecha en Nueva York.
3º Convenio de 4 de Noviembre de 1950 en Roma
4º Convenio Europeo de 26 de noviembre
de 1987 para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o
Degradantes, hecho en Estrasburgo, que establece que nadie podrá ser
sometido a torturas ni a penas o tratos degradantes, asimismo la CE,
LOGP art. 6 y art. 4.1a del RP, en el cual se estipula el derecho de los
presos a que la Administración penitenciaria vele por la vida de los
internos, su integridad y salud, sin que puedan en ningún caso ser
sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto
de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
SEXTA. Los delitos que este Director
viene cometiendo están recogidos en los artículos 173 a 177, 404, 412,
450, 451, 455, 531, 533 y 533 del Código Penal siendo de ejecución el
art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que pido se admita
a trámite todo lo señalado.
En Aranjuez, a 17 de noviembre de 2015
Firma Gabriel Walter Pinto Maturana
Firma Gabriel Walter Pinto Maturana
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