08/04/13

Trasladan a Gabriel Pombo da Silva a Valdemoro. Solidariedade e envío de faxes

Gabriel Pombo dá Silva xa "visitou" os cárceres de Soto del Real (Madrid V), Villena (Alacant II) e agora Valdemoro (Madrid III) dende o seu traslado das prisións alemás ao estado español, o pasado Xaneiro.

Gabriel debería de estar nunha prisión próxima ao seu ámbito familiar e el solicitou o traslado á prisión da Lama, en Pontevedra.

Lánzase pois unha campaña de envío de fax para premer e que se lle conceda definitivamente o traslado preto do seu ámbito familiar, como pediu dende o seu traslado de Alemaña.

Sigamos recordando a institución que Gabriel non está só e que se lle apoia en cada unha das situacións de loita que se lle formulan.

 Novo enderezo:
                                   Centro Penitenciario Madrid III
                   Carretera de Pinto a San Martin de la Vega km 5
                                       Apartado de correos 110
                                                  28340 Madrid.


Proposta de fax para enviar:

Números de FAX Centro Penitenciario MADRID III
fax: 91 894 81 00
fax: 91 692 40 60

Propuesta modelo de FAX:

Gabriel Pombo de Silva, desde su traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado a Madrid III desde Alicante II.

Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.

Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.
 

extraido de Abordaxe Revista

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