Novedades Noelia Cotelo 21/01/2013
En la llamada que realizó el día 20 a su madre, le comentó que le
habían negado el derecho a asistir a la escuela diciéndole que era un
privilegio que se tenía que ganar.
*En primer lugar nos preguntamos, ¿cómo se tenía que ganar ese
"privilegio"?, permitiendo que un carcelero abusase sexualmente de
ella mientras se encontraba atada a una camada y drogada en contra de su
voluntad. ¿es qué las mujeres presas deben consentir abusos sexuales para optar
a "beneficios penitenciarios"?, parece que la dirección de la cárcel
y los juzgados de guardia así lo ven.
Es inaceptable que le nieguen el derecho a la educación a ninguna
persona, a Noelia le queda una asignatura para sacarse el graduado escolar y la
cárcel no quiere permitir que estudie, ¿qué sentido tiene?, ¿es esta la reinserción
que tanto hablan?.
Queremos que Noelia
salga inmediatamente del CP Brieva, pues consideramos que su vida corre serio
peligro mientras permanezca encerrada en está "institución", queremos que
comience un programa en otra cárcel donde se le permita tener acceso a la
educación y otras actividades, que pueda comenzar un proceso que le permita
progresar a segundo grado y ser trasladada a una cárcel gallega cerca de su
familia y sus amigxs.
A este respecto, debemos informar a todas las personas y asociaciones
solidarias y sensibilizadas del siguiente problema:
Noelia se encuentra clasificada en primer grado, solo existen tres
prisiones en el Esatado Español donde las mujeres pueden cumplir condena
clasificadas en dicho grado, y se encuentran en Ávila, Valencia y Granada. Noe
ha tenido problemas en las dos primeras, por lo que solicitamos que sea
trasladada a Granada, donde pueda progresar de grado y ser trasladada cerca de
su tierra y su familia.
*En segundo lugar, respecto a la negación de su derecho a
estudiar, debemos decir que:
El art. 25.2 de la
Constitución española (CE) determina que “Las
penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación
y la reinserción social… El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la
misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a
excepción de los que se
vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la
pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho… al
acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad”. El art. 27 CE puntualiza
que “1. Todos tienen derecho a la educación”. Como complemento, mencionar el art.
44.1 CE donde dice “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
cultura, a la que todos tienen derecho”.
Consecuentemente con la Constitución Española ,
la Ley Orgánica
General
Penitenciaria (LOGP), LO 1/1979, menciona entre sus fines en el
artículo 1 “finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los
detenidos, presos y penados”.
Por último, la LOE , dentro del capítulo IX,
dedicado a la educación de personas adultas, tras definir los objetivos y
principios de esta educación, establece en el artículo 67.6 que “en los
establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso
a estas enseñanzas”.
Por lo tanto, que este en primer grado, denunciando abusos y
torturas NO ES EXCUSA para no permitirla tener acceso a la educación. La
educación y la formación son los dos pilares básicos en los que debe asentarse
la cárcel.
SI LAS CÁRCELES NO PRESTAN ESTOS SERVICIOS ¿PARA QUÉ SIRVEN?. Es
necesario comenzar un debate social sobre la función de las cárceles y la
conveniencia de que existan o no.
Si las cárceles no educan y no forman, mejor será que desaparezcan
y creemos nuevas formas de ayuda y justicia social.
BASTA DE TORTURAS, ABUSOS SEXUALES Y MALTRATO CONTINUADO
BASTA DE DISPERSIÓN.
NOELIA NO ESTA SOLA
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