21/01/13

Novedades Noelia 21/01/2013. Vulneran Derechos Humanos.


Novedades Noelia Cotelo 21/01/2013
En la llamada que realizó el día 20 a su madre, le comentó que le habían negado el derecho a asistir a la escuela diciéndole que era un privilegio que se tenía que ganar. 
*En primer lugar nos preguntamos, ¿cómo se tenía que ganar ese "privilegio"?, permitiendo que un carcelero abusase sexualmente de ella mientras se encontraba atada a una camada y drogada en contra de su voluntad. ¿es qué las mujeres presas deben consentir abusos sexuales para optar a "beneficios penitenciarios"?, parece que la dirección de la cárcel y los juzgados de guardia así lo ven.
Es inaceptable que le nieguen el derecho a la educación a ninguna persona, a Noelia le queda una asignatura para sacarse el graduado escolar y la cárcel no quiere permitir que estudie, ¿qué sentido tiene?, ¿es esta la reinserción que tanto hablan?.
Queremos que Noelia salga inmediatamente del CP Brieva, pues consideramos que su vida corre serio peligro mientras permanezca encerrada en está "institución", queremos que comience un programa en otra cárcel donde se le permita tener acceso a la educación y otras actividades, que pueda comenzar un proceso que le permita progresar a segundo grado y ser trasladada a una cárcel gallega cerca de su familia y sus amigxs.
A este respecto, debemos informar a todas las personas y asociaciones solidarias y sensibilizadas del siguiente problema:

Noelia se encuentra clasificada en primer grado, solo existen tres prisiones en el Esatado Español donde las mujeres pueden cumplir condena clasificadas en dicho grado, y se encuentran en Ávila, Valencia y Granada. Noe ha tenido problemas en las dos primeras, por lo que solicitamos que sea trasladada a Granada, donde pueda progresar de grado y ser trasladada cerca de su tierra y su familia.
*En segundo lugar, respecto a la negación de su derecho a estudiar, debemos decir que:
El art. 25.2 de la Constitución española (CE) determina que “Las penas                                                          privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación
y la reinserción social… El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la             
misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se               
vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la                
pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho… al acceso a la cultura y al                 
desarrollo integral de su personalidad”. El art. 27 CE puntualiza que “1. Todos tienen derecho a la educación”. Como complemento, mencionar el art. 44.1 CE donde dice “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”.
Consecuentemente con la Constitución Española, la Ley Orgánica General
Penitenciaria (LOGP), LO 1/1979, menciona entre sus fines en el artículo 1 “finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los detenidos, presos y penados”.
Por último, la LOE, dentro del capítulo IX, dedicado a la educación de personas adultas, tras definir los objetivos y principios de esta educación, establece en el artículo 67.6 que “en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas”.

Por lo tanto, que este en primer grado, denunciando abusos y torturas NO ES EXCUSA para no permitirla tener acceso a la educación. La educación y la formación son los dos pilares básicos en los que debe asentarse la cárcel.
SI LAS CÁRCELES NO PRESTAN ESTOS SERVICIOS ¿PARA QUÉ SIRVEN?. Es necesario comenzar un debate social sobre la función de las cárceles y la conveniencia de que existan o no.
Si las cárceles no educan y no forman, mejor será que desaparezcan y creemos nuevas formas de ayuda y justicia social.
BASTA DE TORTURAS, ABUSOS SEXUALES Y MALTRATO CONTINUADO
BASTA DE DISPERSIÓN.
NOELIA NO ESTA SOLA

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