Publicado por boletintokata el 19 nov, 2015 en Cárcel=Tortura
El
dia 4 de noviembre algunos presos, en protesta por la situación de
abandono médico en la que se encuentran, falta de actividades y de
tratamiento penitenciario, prenden fuego a los colchones en la galería
del módulo de aislamiento en el que estaban. Son los presos ordenanzas
los que apagan el fuego y a los funcionarios ni se les ve. Pese a que
presentaban síntomas de intoxicación por inhalación de humo, a los
cuatro presos que se hallaban en la tercera galería y pidieron ser
reconocidos por el médico, los funcionarios de servicio en ese momento
les negaron dicha atención. Estos presos fueron llevados a
incomunicación en el ala corta del módulo de aislamiento, uno de ellos
denuncia que fue agredido en represalia por esa protesta.
Los presos que se encuentran en el
módulo 15 del C. P. Teixeiro no tienen ningún tipo de actividad
programada en el módulo. Que solo tienen actividad de escuela –enseñanza
obligatoria– gracias al esfuerzo personal del director de la escuela
que va a llevarles material escolar. De hecho, el formulario de su
PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE TRATAMIENTO (PIT) solo recoge como líneas
tratamentales EXCLUSIVAMENTE: a.- NORMALIZACIÓN CONDUCTA b.- OCUPACIÓN
POSITIVA DEL TIEMPO EN PRISIÓN.
De noche, durante el tiempo de descanso
nocturno, no solo se realizan rondas nocturnas sino que se realizan
recuentos en los que les obligan a ponerse en pie en la celda. Este
recuento a veces se repite hasta tres veces por la noche.
Son numerosas las infracciones de la
normativa penitenciaria que esta situación determina. Mas en todo caso,
desde el punto de vista de la tutela de derechos fundamentales, se
atenta contra el derecho a la dignida , vida e integridad física,
carácter rehabilitador de la pena.
Son presos en régimen cerrado primera
fase, que se hallan en una situación de 21 horas en celda sin ningún
tipo de programación de actividades, lo que supone una situación de
ejecución de la pena contraria al principio de humanidad de las mismas.
J.A.S.B. denuncia que fue agredido por
varios funcionarios el día 6 de noviembre, tras volver de visita al
dentista, en el módulo de ingresos. En la agresión participaron un jefe
de servicios y un número total de hasta cinco funcionarios, portando
defensas de goma, golpeando con ellas al preso mientras estaba esposado.
Estos hechos se produjeron como represalia por las protestas
realizadas en la galería tercera del citado módulo el día 4 de
noviembre. Desde el día 4 de noviembre hasta el día de la fecha fue
trasladado de su celda a otra galería llamada ALA CORTA, galería del
modulo de aislamiento que normalmente es empleada para situaciones de
aplicación del medio coercitivo de aislamiento preventivo tras incidente
(aplicación de art. 72 o 75 Reglamento Penitenciario), permaneciendo en
la misma sin notificación alguna y sin que se le hayan devuelto sus
pertenencias.
Por su parte, S.S.M. denuncia que a
pesar de tener diagnosticada patología psiquiátrica lleva mas de un año
sin ser examinado por especialista y a pesar que ya cometió numerosos
intentos autolíticos no fue incluido en el programa de prevención de
suicidios. Después de un año de reclusión en el citado módulo 15,
subraya, la trabajadora social sólo se entrevistó con él en 3 ocasiones,
la psicóloga del centro en 5 y el educador en 7. Él también fue llevado
al ala corta y tampoco le entregaron notificación alguna de la sanción
por lo que se encuentra en una situación de indefensión jurídica.
Tampoco le fueron dadas sus pertenencias.
Esto ha llevado a ESCULCA a poner una queja ante el defensor del pueblo.
La diputada Tereixa Paz Franco (BNG) presentó varias iniciativas en el parlamento gallego en defensa de los derechos de las personas presas y para que se investigue la situación del C. P. Teixeiro:
“1.- Que se proceda a la
investigación de los hechos denunciados en relación con los malos tratos
ocurridos el 6 de noviembre y en su caso se depuren las responsabilidad
que se deriven de esos hechos.
2.- Que se haga una investigación
acerca del trato cotidiano así como asistencia sanitaria, social y
ocupacional de los internos del módulo 15 con la finalidad de determinar
su adecuación a la normativa y a los principios elementales de los
derechos humanos.
3.- Que se establezcan las actuación
y los medios humanos y materiales necesarios para garantizar que en el
futuro la atención social, sanitaria y ocupacional a los internos sea la
adecuada para garantizar todos sus derechos y contribuir la que su pena
cumpla el objetivo de la reinserción.”
Información facilitada por ESCULCA
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