28/02/13

La Defensora Del Pueblo Reconoce La Insuficiencia De Las Medidas De Prevención De Malos Tratos, La Inutilidad De Los Programa Penitenciarios De Prevención De Suicidios, La Incidencia de Muertes Por Sobredosis Y La Situación De Especial Vulnerabilidad De Los Enfermos Mentales Encarcelados

Pese a la disposición en contrario de esa institución, cuya función consiste, a nuestro juicio, más en lavar la cara del Estado, encubriendo sus excesos y abusos, que en defender los derechos de los “ciudadanos”, la Defensora del Pueblo, en su informe anual del 2012,  reconoce muchas situaciones de vulneración de derechos, tanto en el ámbito carcelario como en otros.

Por ejemplo, en cuanto a las denuncias de malos tratos por parte de las personas presas, de las que dice  ha recibido 580, admitiendo a trámite solamente 269, afirma que los servicios centrales de la administración penitenciaria “muestran gran resistencia a aceptar la recomendación” hecha por ella de que los investigadores de las denuncias sean ajenos a la plantilla de la prisión, y que se realicen registros fotográficos de las lesiones producidas. Además, considerando “de trascendental importancia”, para poder comprobar las denuncias de malos tratos, disponer de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, señala “la inexistencia de un protocolo de toma, conservación y recuperación” de las mismas.
Por otra parte, constata que el Programa de Prevención de Suicidios en las cárceles no es útil, ya que 11 de los 44 reclusos que intentaron quitarse la vida en 2011 estaban incluidos en el mismo, y 4 de los 15 que lo consiguieron también”. Aunque el informe refleja que en 2011 descendió la tasa de mortalidad en las prisiones pasando de 185 fallecidos en 2010 a 149 en 2011, dato que considera positivo, tiene que destacar que una cuarta parte de los fallecimientos se debieron al consumo de drogas. En 2011  se contabilizaron 39 muertes por sobredosis, la misma cantidad que el año anterior; en 22 de estos casos los internos no estaban incluidos en el programa de mantenimiento con metadona, y, sin embargo, en dos tercios de los análisis toxicológicos exhibidos se detectó la presencia de esta sustancia, mientras que, de las 39 personas presas que fallecieron por sobredosis, únicamente 17 estaban incluidas en el programa de mantenimiento con metadona. Además, sólo se pudo disponer de la mitad de los informes toxicológicos de estos fallecidos.
Reconoce la situación de especial vulnerabilidad de los enfermos mentales encarcelados y una serie de incongruencias entre su condición y el modo en que se les trata. Habla también de sobreocupación y de situaciones que ponen en cuestión el respeto de los derechos de los presos y de sus familiares, como la recogida y tratamiento de datos, los cacheos, a veces con desnudo integral, los traslados, la información sobre sus derechos a las personas presas, etc. Quienes conocen un poco de cerca la situación carcelaria saben que todo eso no es más que la punta del iceberg. Así que, considerando la actitud indulgente y permisiva de que siempre ha hecho gala la institución de que estamos hablando, consideramos este informe un indicador claro de la casi absoluta indefensión y de la permanente y radical vulneración de los derechos de las personas presas en las cárceles del Estado español.

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